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La convivencia antidemocrática

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La novela gráfica Pyongyang cuenta las andanzas del periodista Guy Delisle en Corea del Norte. En el aeropuerto es recibido por un guía muy entusiasta que le entrega un ramo de flores. Delisle agradece el gesto de hospitalidad pero pronto se percata de que las flores no son para él. Camino al hotel, su coche para junto a la estatua de Kim Il-sung, presidente eterno de la República, y el guía, sonriente, le indica que deje las flores a sus pies. Durante todo el relato, Delisle se preguntará una y mil veces por la autenticidad de las exageradas pleitesías que los norcoreanos rinden a sus líderes; nunca es capaz de descifrar si su culto es genuino. Tengo una sensación parecida con los neófitos defensores de la ley de amnistía. Su entusiasmo es tal, que no descarto que realmente se crean las bobadas que dicen.  

Leo que en el preámbulo de la ley se hace alusión a garantizar la «convivencia democrática» en Cataluña, y que este objetivo está en sintonía con la Constitución, en cuyo preámbulo se define la convivencia entre españoles como fin esencial. Los profetas de la amnistía, por cinismo o por exceso de entusiasmo, obvian un punto esencial: la Constitución presupone que la convivencia se logra circunscribiéndose al perímetro que establece, y cumpliendo y haciendo cumplir la ley. Las leyes proporcionan el marco de interacción, y su aplicación sin arbitrariedad es crucial para garantizar la equidad y la justicia. Cuando se infringen las leyes, debe haber consecuencias para no erosionar la confianza en la imparcialidad del sistema. Y así es —según la Constitución y según la teoría liberal desde tiempos de Locke— cómo se garantiza la convivencia. Pero el argumento que justifica la amnistía es el opuesto: la convivencia se conquista impidiendo la acción de la justicia. 

«La amnistía de 1977 dejaba atrás un régimen autoritario e inauguraba una democracia»

La ley de amnistía de 1977 extinguía la responsabilidad penal de los actos de intencionalidad política (fuera cual fuera su resultado) cometidos hasta el 15 de diciembre de 1976 (fecha del referéndum sobre el Proyecto de Ley para la Reforma Política) y actos similares, pero no violentos, cometidos hasta el 6 de octubre de 1977 (10 días antes de la aprobación de la ley). ¿Por qué fue legítimo detener la acción de la justicia entonces? Porque la justicia de una dictadura no es justicia. La amnistía de 1977 dejaba atrás un régimen autoritario e inauguraba una democracia. La amnistía de 2023 deja atrás aquella democracia pero no sabemos qué régimen inaugura. 

Es significativo que la amnistía incluya a los procesados por el caso de los CDR y de Tsunami Democràtic, siempre que no hayan provocado muertes o heridos graves. ¿Saben cuántos CDRs/Tsunamis será procesados por causar muertes o heridos graves? Cero. Es fácil excluir de la amnistía a un colectivo que no existe, pero vale la pena preguntarse qué hubiera sido de ellos si existieran.


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